Notícies d'Alaquàs

10 de març 2007

El CASTELL

Ací tenim una altra posada de pata del nostre ajuntament.
L'expropiació del castell va ser injustificada i ho ha centensiat el Tribunal Superior de Justicia.
Entre altres motius, l'ajuntament defensava la "imperiosa" necessitat de situar l'EPA al castell i si no haurien de tancar-la. Després de 4 anys en funcionament en altres recintes, aquest motiu s'ha vist claríssimament injustificat. De fet, el Bloc ja va afirmar que considerava negativa la seua ubicació al castell i que l'institut Faustí Barberà estava més acondicionat per a acollir esta escola (a l'institut disposen de bar, saló d'actes, sala d'ordinadors, instal·lacions esportives, etc...).

Ara ens falta saber quina serà la següent sentència. Tornarà el castell a mans dels propietaris? Haurem de pagar una multa per haver expropiat de manera injustificada? Expropiar injustificar és igual a robar?

Temps al temps!


10 març 2007
El TSJ asegura que la expropiación urgente del Castell de Alaquàs no estaba justificada
La sentencia da la razón a los antiguos dueños en su recurso contra el Consell y el ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nula, por no ser conforme a derecho, la resolución del Consell de 19 de noviembre de 2004 por la que se autorizó la urgente ocupación del Castell de Alaquàs, que estaba afectado por un proceso de expropiación forzosa impulsado por el ayuntamiento.

En la sentencia, el TSJ establece que los argumentos que planteó el consistorio para expropiar y ocupar por procedimiento de urgencia el monumento, y que aceptó la Generalitat Valenciana, no han quedado probados y no eran razones suficientes. El fallo da la razón a los antiguos dueños, la familia Lassala- Gómez Trénor, en su recurso contra el Consell y el Ayuntamiento de Alaquàs. En concreto, el consistorio argumentó en su solicitud «el estado de conservación del monumento y su deterioro con daños a los valores históricos y artísticos» , así como «intervenciones carentes de rigor» de sus anteriores dueños «con daño a los valores históricos y artísticos» .

También se alegaba «la urgencia de reubicar el centro permanente de adultos Enric Valor» , hasta entonces instalado en un edificio sin condiciones. En materia de conservación del monumento, la sentencia cita un informe de la dirección general de Patrimonio de 2002, en el que se reconoce que numerosas obras realizadas en el Castell -desde 1942- tuvieron resultados «no siempre plenamente satisfactorios o que no responden a las actuaciones solicitadas» aunque «en lo fundamental no se aprecian problemas que hagan temer por su solidez» y «se estima que el estado actual no supone grave deterioro o pérdida» .

Sobre la escuela de adultos Enric Valor, el consistorio alegaba que, de no ser reubicada, debería cerrar sus puertas el curso siguiente. No obstante, la sentencia explica que en 2004 -dos años más tarde- continuaba en el mismo inmueble. Por ello, la conclusión del TSJ es que «no existían razones para decantarse por el procedimiento de urgencia, en detrimento del procedimiento expropiatorio común u ordinario» . Además, sobre las actuaciones en materia de rehabilitación que se han realizado, a raíz de aprobarse el plan director, la sentencia dice que «podían haberse realizado, previa tramitación de la expropiación, por el procedimiento ordinario» .